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¿Preguntas Frecuentes?

Depende si eres persona natural o persona jurídica, sea cual sea el caso, debes comunicarte con la cooperativa para que puedas obtener la información adecuada para ti.

La Cooperativa preferentemente prestará servicios a sus asociados; sin embargo, podrá extenderlos a los no asociados en razón al interés social y al bienestar colectivo, en tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.

Según el Código Civil y de Procedimiento Civil, el codeudor asume las mismas obligaciones que el deudor principal. Es quien se hace responsable por la otra persona en el caso de que ésta no pueda cumplir con una obligación financiera de cualquier índole. Es decir, que asume un compromiso de pago pleno en el caso de incumplimiento por parte del deudor.

Sí. Al protocolizarse el pagaré por un préstamo comercial o hipotecario, la segunda firma, es decir, la del codeudor, tiene toda la validez jurídica. Por lo tanto, deberá responder con sus salarios y bienes al acreedor para cubrir la totalidad de la deuda en el evento de un embargo. ? La Cooperativa en NINGÚN caso es responsable de su decisión de ser codeudor, por consiguiente Usted acepta las consecuencias judiciales.

Si. En los siguientes casos: Retiro Voluntario. Retiro por pérdida de calidades. Fallecimiento. Disolución y liquidación. Exclusión.

El retiro voluntario será procedente cuando el asociado lo comunique por escrito en carta dirigida al Consejo de Administración; éste determinará el estado de cuentas del asociado y de conformidad con las normas legales y estatutarias.

Lo que necesitas saber…